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ventajas fiscales de los donativos

Una vez hecho el donativo, se te hará llegar un certificado para poder desgravar el donativo.

En relación a esta donación es necesario que esté informado que en materia de Desgravaciones (Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002)

  • Las personas jurídicas tienen derecho a una deducción de la cuota íntegra para el impuesto de Sociedades del 35 % del importe de la donación. La base de la deducción no podrá superar el 10 % de la base total imponible.
  • Las personas físicas tienen derecho a una deducción del 25 % del importe del donativo en la cuota a pagar sobre el IRPF, con el límite previsto en el artículo 56 de la Ley 40/1998 del impuesto sobre la Renda de las Personas físicas.

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